Política de igualdad laboral, no discriminación y no acoso

Introducción

La presente Política tiene como objetivo mantener un lugar de trabajo libre de toda forma de acoso ilegal, incluido el acoso sexual y es aplicable a todo el personal de ALIMENTARIA CAPRINA S.R.L. Su vigilancia, operación y evaluación, estará a cargo de Juan Ruiz. Queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:

    • Apariencia física
    • Discapacidad
    • Idioma
    • Sexo
    • Género
    • Edad
    • Condición social, económica, de salud o jurídica
    • Embarazo
    • Cultura
    • Estado civil o conyugal
    • Religión
    • Opiniones
    • Origen étnico o nacional
    • Preferencias sexuales
    • Situación migratoria
    • Orientación política

 

Objetivo

Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral, no discriminación y no acoso en nuestras instalaciones y garantizar tanto la igualdad de oportunidades como también un ambiente laboral basado en el respeto y la dignidad para cada persona integrante de la plantilla de personal. Es necesario aclarar que la presente política alcanza todas las áreas funcionales de ALIMENTARIA CAPRINA S.R.L., sin excepción alguna.

 

Definiciones aplicables a la política y principios generales

    • Acoso sexual: es una forma de discriminación sexual y es ilegal bajo la legislación vigente. El acoso sexual incluye el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género y la condición de ser transexual. Incluye conducta no deseada que puede ser de naturaleza sexual, o que tienda a una persona por razón de sexo de esa persona cuando:  
      • Tal conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el desempeño laboral de un individuo o de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo, aunque la persona reclamante no sea el objetivo previsto del acoso sexual;  
      • Tal conducta se hace explícita o implícitamente un término o condición de empleo; o 
      • La sumisión o el rechazo de tal conducta se utiliza como base para decisiones de empleo que afectan las actividades de un individuo. 

 

Un ambiente de trabajo hostil debido al acoso sexual puede ser generado por palabras, signos, bromas, intimidación o violencia física, de naturaleza sexual o dirigidos a un individuo debido a su sexo. A su vez, consideraremos acoso sexual a cualquier avance no deseado verbal o físico, declaraciones despectivas sexualmente explícitas o comentarios sexualmente discriminatorios, ofensivos o desagradables para el receptor, que causan el malestar o humillación, y como consecuencia interfiere con el desempeño del trabajo del destinatario. Otra situación en la que se manifiesta un acto de acoso sexual ocurre cuando una persona con autoridad intenta negociar beneficios laborales a través de favores sexuales. Esto puede incluir la contratación, la promoción, la continuidad del empleo o cualesquiera otros términos, condiciones o privilegios de empleo.

Cualquier empleado que sienta que se encuentra en una situación de acoso debe reportar a la dirección (juan@lechelaprimera.com.ar) con el objetivo de investigar, analizar y tomar las medidas correspondientes. Cualquier conducta de acoso, incluso un solo incidente, se puede tratar bajo esta política.

 

    • Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.
    • Violencia: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.
    • Discriminación: Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, entre otras.
    • Igualdad laboral: Puede explicarse en diferentes modalidades. Igualdad de oportunidades y de trato son las principales.
      • De oportunidades: Derecho de hombres y mujeres a solicitar un trabajo, ser capacitadas, participar en comisiones mixtas, sindicalizarse, ocupar puestos directivos, ser promovido/a o ascendido/a dentro del lugar donde presta servicio.
      • De trato: Derecho de hombres y mujeres a trabajar en las mismas condiciones. La igualdad de trato significa respetar la dignidad de la persona.

 

Principios Generales

    1. Respetamos las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico.
    2. Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal.
    3. En los procesos de contratación, buscamos otorgar las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas, sin importar: raza, color, religión, género, orientación sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra situación.
    4. Fomentamos un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia.
    5. Estamos comprometidos en la atracción, retención y motivación de nuestro personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios de nuestro centro de trabajo no hace diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de responsabilidad similar.
    6. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.
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  1.  

Tanto el acoso sexual como la discriminación y la desigualdad laboral son conductas ofensivas que no solo violan nuestras políticas, sino que también son ilegales. ALIMENTARIA CAPRINA S.R.L. busca con la siguiente política, evitar tales conductas y garantizar un ambiente laboral favorable y motivante para que todos los colaboradores puedan desempeñar sus actividades de la mejor manera. Los trabajadores que se involucren en una situación de acoso sexual, promuevan la discriminación o la desigualdad, incluyendo propietarios, gerentes y supervisores, serán sancionados con las medidas correspondientes. 

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